Hola amigos autocaravanistas

Hola amigos autocaravanistas!!!

Bueno, todavia sigo creando este blog, por lo tanto voy poco a poco, pero como podeis ver ya lo tengo bastante variado con cosas bastante interesantes, como las noticias, que las actualizo todos los meses, clubes de autocaravanistas, areas de servicio para A.C, legislacion, consejos, enlaces, conocer galicia, etc. esto todo en la parte seria, pero luego en la parte divertida tengo muchas otras cosas las fotos curiosas, los videos y algun que otro chiste jaja Os recomiendo visitar tambien el recuncho de la Peña Pirata, del cual estoy muy orgulloso de ser miembro, tambien recomiendo los apartados destinados a nosotros, como mis fotos, mi familia y yo, y el diario de todos nuestros viajes :) Tambien tengo el apartado "vuestro rincon" donde estaria encantado de poner cosas del que quiera, es decir, imagenes, rutas, videos, experiencias vividas con vuestras A.C, etc. Cualquier cosa que querais y se os ocurra para exponer en este blog, solo teneis que mandarmelo a este correo (miautocaravanayyo@gmail.com), yo lo vere, y en el menor tiempo posible os lo publicare, sin compromiso. Bueno, en definitiva, que vayais navegando por todos y cada uno de los apartados de este blog, que esta creado para poder ayudaros, informaros y haceros pasar un buen rato, y si os apetece dejar vuestras opiniones y sugerencias, no dudeis en dejarlas en forma de comentario.

Un saludo ;)

Legislación.

Velocidad máxima de las autocaravanas.


La desaparición de la autocaravana de entre los vehículos cuyo límite de velocidad en autopista era de 90 k/h, a raíz de la reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) de septiembre de 2006, ha creado una controversia en los medios especializados sobre el límite legal de velocidad de nuestros vehículos.

Lo cierto es que la autocaravana, tal como está definida en el anexo II, del Reglamento General de Vehículos (RGV) no aparece por ninguna parte lo que ha creado incertidumbre y ha producido molestias a los usuarios con las denuncias por circular a más de 90 o 100 k/h en algunas autovías o autopistas.

Debemos tener en cuenta que los límites de velocidad que figuran en el RGC están basados en la clasificación por destino de construcción que figura en la ficha técnica de cada vehículo. Ver

La DGT en el imperio de los burócratas
Cuadro de velocidades máximas en España

Muchos usuarios opinamos, por diferentes razones, que las autocaravanas clasificadas como 32 tienen legalmente establecido el límite de velocidad el máximo de la vía. Esta tesis está compartida por la opinión de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) que en un boletín considera que con la actual legislación se puede circular a 120 k/h.

Un importante argumento que apoya estas tesis se basa en que la mayoría de países de la UE equiparan las autocaravanas a los turismo en los límites de velocidad máxima. Ver:

Velocidades máximas de autocaravanas en carretera
Cuadro de velocidades máximas en la UE

A todo esto se debe añadir que las autocaravanas clasificadas en la ficha técnica como 30 o 31 deben circular a a un máximo de 100 k/h en autovías y autopistas y las clasificadas como 24 a 90 k/h. Queda la duda de la velocidad máxima de las autocaravanas clasificadas como 33 (autocaravanas de más de 3,5 Tm de MMA).

Este galimatías se produce por la laguna normativa presenta el art. 48 del RGC y el sistema de clasificación de los vehículos que se hace en España y que depende del Ministerio de Industria. Tenemos noticias recientes de que esta clasificación se va a modificar próximamente adaptándola a la de la directiva 2001/116/CE, en la que los vehículos serán:

M – Vehículos destinados al transporte de pasajeros.
N – Vehículos destinados al transporte de mercancías.
O – Remolques.

La clase M, a la que pertenecen las autocaravanas, está dividida a la vez en los siguientes tipos:

M1 – Hasta ocho plazas sin incluir el conductor. (turismos)
M2 – De más de ocho plazas y menor de cinco Tm de MMA. (Microbuses).
M3 – De mas de ocho plazas y mayor de cinco Tm. (autobuses)

Las autocaravanas están definidas en la misma directiva como clase M, sin especificar el número de pasajeros. El propio destino limita a menos de ocho plazas aunque puede sobrepasar, raramente, las cinco Tm, por esto quizá la directiva no la define como M1.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la misma directiva define a la autocaravana como “vehículo especial”, sin embargo, también son vehículos especiales los coches fúnebres, las ambulancias, los vehículos blindados o las grúas móviles, por lo que se puede deducir que el hecho de que la autocaravana figure como vehículo especial no debería afectar a sus límites de velocidad.

Sin embargo, en la actualidad, la DGT estima, y así lo refleja en la Instrucción 08/V-74 y en el Manual de Movilidad de Autocaravanas, que la autocaravana, al ser un “vehículo especial” las velocidades máximas autorizadas deberían (y dice debería en condicional) equipararse a las de los “vehículos mixtos adaptables” que es de 100 k/h en autovías y autopistas.

Este deseo o proyecto de la DGT no se ve reflejado en la normativa y, por lo tanto, según estimamos muchos usuarios no se puede aplicar ya que la Constitución Española prohíbe sancionar una infracción que no está reflejada en las leyes. Por otra parte esta opinión no concuerda con el deseo expresado públicamente por el Director de Tráfico, don Pere Navarro de converger con la normativa de los países miembros de la UE que en su gran mayoría establecen los límites de velocidad para las autocaravanas en los máximos de la vía como los turismos.

Recientemente una sentencia del TS de justicia de Asturias ha estimado el recurso de un ciudadano contra una sanción por circular con su autocaravana a 120 k/h. El ponente ha estimando que el término autocaravana no permite precisar los límites de velocidad del vehículo y aplicando los principios de intervención mínima y el principio de tipicidad derivado del principio de legalidad, expone en la sentencia que a falta de una precisión más concreta, debe aplicarse a la velocidad máxima de las autocaravanas el límite de velocidad establecido reglamentariamente a los turismos.

Esta sentencia no crea jurisprudencia y tampoco garantiza que otro usuario de una autocaravana clasificada como 32 no va a ser denunciada por circular a más de 100 k/h por una autovía o autopistas, ni siquiera garantiza que un eventual recurso va a ser estimado de la misma forma, sin embargo la sentencia descrita apoya con un argumento más la opinión de muchos usuarios que estimamos y así lo hemos expresado públicamente que la velocidad legal de las autocaravanas a falta de una normativa expresa es la máxima de la vía.

Dicho esto sin cuestionar las opiniones que cada usuario tenga sobre las velocidades a las que se siente seguro para circular con su vehículo y teniendo en cuenta que las opiniones vertidas en este trabajo se refieren únicamente a los límites legales de los que se pueden derivar sanciones y molestias para los autocaravanistas.

Entretanto deberemos estar pendiente de cómo la DGT recoge en la próxima modificación del RGC las velocidades máximas de las autocaravanas adaptándolas o convergiendo con la normativa de los diferentes países de la UE y adaptando a las nuevas clasificaciones cuya homologación depende del Ministerio de Industria.

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